A- de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Herminda Macias Macias Vs Secretaria De Educacion Departamental De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Curití y el Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de analizar el caso en concreto, la Sala Plena decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Curití, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad judicial que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 5 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Curiti, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Luz Herminda Macias Macias, quien actua en representacion de su hijo Julio Cesar Macias Macias, contra la Secretaria de Educacion Departamental de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2021 al Juzgado Promiscuo Municipal de Curiti, para que asuma el conocimiento de la accion de tutela y adopte la decision de fondo a que haya lugar conforme a los hechos y a las pretensiones formuladas.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Curiti que, en lo sucesivo, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de San Gil, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.